Las empleadas del hogar también sufren de enfermedades comunes y de accidentes laborales. ¿Qué sucede en el caso de una baja médica de las empleadas del hogar? ¿Cuánto cobran? ¿Quién les paga? Hay muchas cosas a tener en cuenta en caso de una baja médica.
¿Cuándo (y cuánto) cobran la baja médica las empleadas del hogar?
De la misma forma que sucede en cualquier otro puesto e trabajo, una empleada del hogar puede verse afectada por una enfermedad -sea relativa a su puesto de trabajo o no- o a un accidente de trabajo. Cualquiera de estas situaciones puede evitar que acuda al puesto de trabajo. En ese caso, ¿que sucede con su sueldo?
Como cualquier otro trabajador, las empleadas del hogar pueden recibir la baja médica y cobrar parte de su salario, aún cuando no puedan acudir a trabajar.

Tipos de baja médica
Para poder saber cuánto dinero y cuándo se comienza a percibir es necesario identificar los tipos de baja médica que existen. Esto es debido a que cada uno de ellos tiene unos plazos de pago y cantidades distintas.
Baja médica por contingencias comunes: En el caso de que la baja se produzca por un accidente laboral o se deba a una enfermedad profesional -que se obtiene por consecuencia del trabajo y especificada en el cuadro de Enfermedades Profesionales- la empleada de hogar percibe:
- Salario íntegro el primer día de la baja.
- 75% de la base reguladora a partir del segundo día de baja.
Baja médica por contingencias profesionales: Cuando la enfermedad o el accidente que causan la baja no están relacionados con el trabajo, cobrará de la baja médica la empleada de hogar:
- Sin ningún tipo de percepción durante los primeros tres días.
- 60% de la base reguladora desde el cuarto al vigésimo día de baja.
- 75% de la base reguladora a partir del vigésimo primer día de baja.
La base reguladora es la base de cotización que aparece en el contrato el mes anterior a la baja. En el caso de percibir un salario mensual, se tomarán como referencia 30 días. Si el sueldo se paga diariamente, se divide la cantidad que cobra la trabajadora del hogar durante los días que tiene el mes.
¿Quién paga la baja laboral?
¿Es el empleador? ¿La Seguridad Social? Quién paga la baja médica a la empleada de hogar también depende de la razón por la cual se toma la baja médica en el puesto de trabajo.
- En el caso de que la baja médica de las empleadas de hogar se lleve a cabo por contingencias comunes -como lo son las enfermedades comunes o los accidentes no relacionados con el trabajo- la baja la pagan tanto el empleador como la Seguridad Social. Los primeros tres días no se cobra nada por la baja. A partir del cuarto y hasta el octavo es el empleador quien paga al trabajador por la baja. Desde el noveno día hay que solicitar el pago directo de la baja a la Seguridad Social.
- En el caso de las contingencias profesionales -la enfermada o el accidente está relacionado directamente con el trabajo- se debe solicitar el pago a la Seguridad Social después del primer día de baja laboral. Si se está adscrito a una mutua, será ésta a la que se debe reclamar el pago.
Cómo solicitar la baja médica de las empleadas del hogar
Para solicitar la baja médica de las empleadas de hogar deben de cotizar a la Seguridad Social, lo que implica que deben estar dadas de alta. Es un requisito indispensable, al igual que el haber cotizado por lo menos 180 días en los últimos 5 años para poder solicitar el pago en el caso de una baja por contingencias comunes. Este último requisito no se aplica en el caso de las bajas por contingencias profesionales.
Cuando se cumplen los requisitos de cotización se puede solicitar la baja al Instituto Nacional de Seguridad Social. Será el empleador el que deba de comunicar la baja al INSS en el caso de que supere los 8 días, para las bajas por contingencias comunes.
Al presentar la solicitud es necesario entregar un certificado especial relleno con los datos del empleador y del trabador/a. También se deberá de adjuntar una fotocopia del DNI o NIE del empleado y el parte médico de la trabajadora de hogar.
Este trámite se puede llevar a cabo de forma presencial en las oficinas de la Seguridad Social -pidiendo primero cita previa- o por internet a través de la Sede Electrónica, en la sección “Gestión de la prestación de incapacidad temporal”.
¿Pueden despedirme durante la baja?
Si bien no se puede despedir a un trabajador por el hecho de estar de baja, sí que se puede extinguir la relación laboral unilateralmente, siempre y cuando se pague la correspondiente indemnización por despido al trabajador por el período que ha estado contratado en función de indemnización, siendo 12 días por año trabajado.
A la hora de desistir del contrato de trabajo, también es necesario que se preavise del despido entre 7 y 20 días antes de que se haga efectivo.
Baja médica por Covid, ¿qué proceso seguir?
En el caso de que la baja médica de la empleada de hogar se deba a que se ha contagiado con el Covid-19, el proceso de solicitud es distinto.
Primeramente, la trabajadora deberá de acudir a los servicios médicos para poder obtener el parte de baja a causa de la enfermedad.
Una vez que se obtiene el parte de baja médica por parte de los servicios de salud, se ha de poner en contacto con el empleador, notificando de la baja. También, deberá firmar un certificado en el que se identifiquen todos los datos necesarios del empleado para poder solicitar la baja al INSS.
Es la trabajadora (o trabajador) quien debe de solicitar el pago directo a la Seguridad Social. Esto se hace a través de la Sede Electrónica, en el apartado “Gestión de la prestación de incapacidad temporal”, tal y como indicamos anteriormente.