Para poder acceder a la mayoría de los subsidios y ayudas de desempleo existe un límite en las rentas que se pueden percibir. ¿Cómo puedo calcular la renta máxima del paro? ¿Qué consideran como renta?
¡Las ayudas no son lo mismo que el paro contributivo!
Muchas personas tienden a confundir lo que son las ayudas o subsidios con lo que es el paro contributivo.
Las primeras son ayudas para personas que no cuentan con recursos económicos suficientes. Esto quiere decir que se puede solicitar un subsidio, ya sea empleado o desempleado, cuando no se cuente con un mínimo de ingresos.
La prestación por desempleo contributiva, es decir el paro, se puede percibir independientemente de las rentas que tenga una persona. Siempre y cuando tenga los suficientes días cotizados para cobrar el paro.
Por ejemplo, una persona que tiene dos inmuebles alquilados, por un total de 1.500€ mensuales, puede recibir el paro si se queda desempleado y ha cotizado más de 360 días en los últimos 6 años. Sin embargo, no podrá solicitar un subsidio tras agotar el paro ya que sobrepasa la renta máxima para estas ayudas.
Cómo calcular la renta máxima del paro
Los ingresos máximos que puede percibir una persona para optar a estas subvenciones no pueden ser superior al 75% del Salario Mínimo Interprofesional (que en 2022 es de 965 euros mensuales). Por lo tanto, las rentas han de ser inferiores a 723€ brutos al mes.
Sin embargo, muchas personas tienen problemas al calcular la renta máxima del paro ya que hay algunos ingresos que sí se computan para las rentas y otros que no. El SEPE lo explica en las Reglas para el Cálculo de Rentas en este documento. Veamos cuáles.
Qué se considera como rentas
Por lo general, se consideran como rentas los ingresos por trabajos, prestaciones, rendimientos por capitales, actividades económicas y las ganancias patrimoniales. Vamos a explicar cada una de ellas.
Rendimientos del trabajo: Tanto las rentas por el trabajo por cuenta ajena como la indemnización por la extinción del contrato de trabajo que se encuentre por encima de la indemnización legal. También se incluyen en esta categoría las becas y otras ayudas de carácter similar.
Pensiones: Todos los tipos de pensiones y prestaciones son considerados como rentas. Esto incluye a las rentas de integración, pensiones alimenticias, salarios sociales y demás.
Rentas de capital: Ya sea capital mobiliario o inmobiliario, se incluyen los rendimientos brutos de las cuentas bancarias, inversiones financieras, inmuebles arrendados e incluso las imputaciones de las rentas en aquellos inmuebles no alquilados que no sean la vivienda habitual.
Actividades económicas: Las actividades económicas se computan como rentas sobre su rendimiento neto, es decir, restando los gastos a los ingresos. También se tienen en cuenta las subvenciones al campo.
Ganancias patrimoniales: Ya sea que se ha obtenido una ganancia por la venta de bienes mobiliarios o inmuebles, así como los premios de loterías. La única excepción es la venta de la vivienda habitual, que queda excluida de la consideración de renta.
Para el cálculo es importante tener en cuenta que las rentas individuales se atribuyen completamente al titular, independientemente del régimen económico matrimonial. Sin embargo, aquellas que sean derivadas de la explotación de un cónyuge, se imputarán por la mitad a cada uno en el caso del régimen de gananciales.
Qué no se considera como rentas al calcular la renta máxima del paro
Quedan excluidas de la consideración de renta las asignaciones, EREs, indemnizaciones legales y las propias ayudas por desempleo, así como otros supuestos.
Asignaciones: De la Seguridad Social debido al cuidado de los menores.
Convenio Especial con la Administración de la SS: Las cuotas destinadas a su financiación no son consideradas rentas.
Prestaciones por desempleo: El paro y las ayudas tras su agotamiento no son consideradas como renta siempre y cuando no haya otros miembros de la unidad familiar recibiendo dichas ayudas.
Indemnizaciones: No se consideran rentas las indemnizaciones por la extinción del contrato siempre y cuando se encuentren dentro de los márgenes legales.
Trabajos de colaboración social: Ni los salarios de estos trabajos ni de aquellos compatibles con los Programas de Fomento del Empleo son considerados como rentas.
Planes de Pensiones no rescatados
Estos son los principales ingresos que puede percibir una persona y que no son considerados como rentas, que hay que tener en cuenta a la hora de calcular la renta máxima del paro.
¿Qué rentas hay que tener en cuenta?
Pero eso no es todo. Al momento de calcular la renta máxima del paro también es necesario saber qué rentas hay que tener en cuenta. Y es que en ocasiones no sólo es necesario contar aquellas de la persona que solicita la prestación, sino también de la unidad familiar.
Cada ayuda cuenta con unos requisitos, por lo que para realizar el cálculo es necesario conocer cuáles son los requisitos exactos de la prestación a solicitar.
Estas son las principales ayudas que suelen solicitarse y las rentas de qué personas tienen en cuenta en el cálculo:
- Subsidio por pérdida de empleo con responsabilidades familiares: Como su nombre lo indica, el solicitante ha de tener responsabilidades familiares. Por lo tanto, el cálculo se lleva acabo teniendo en cuenta las rentas de la unidad familiar.
- Subsidio para mayores de 52 años: Este nuevo subsidio sólo tiene en cuenta las rentas de la persona solicitante, dejando fuera del cálculo a las rentas que puedan percibir tanto su pareja como la de sus hijos.
- Subsidio por agotamiento de la prestación sin responsabilidades familiares: Al no existir responsabilidades familiares, sólo se tienen en cuenta las rentas del individuo que solicita el subsidio.
- Renta Activa de Inserción: Para poder solicitar la RAI se tienen en cuenta las rentas de todos los miembros de la unidad familiar.
- Subsidio Extraordinario por Desempleo: En esta ayuda estatal también se tienen en cuenta los ingresos de todos los miembros de la unidad familiar.
En todos estos casos, para poder acceder a las ayudas o subsidios es necesario que las rentas se encuentren por debajo de esos 723€ mensuales (75% del SMI), a excepción de la Renta Activa de Inserción en la cual este monto se ha de aplicar a cada miembro de la unidad familiar.
En el caso de que las rentas superen este monto no se concederá la ayuda salvo casos excepcionales.