Certificado de últimas voluntades

Cuando hay un fallecimiento, ¿cómo se sabe si existe un testamento? Y si lo hay, ¿quién lo tiene? Para ello se utiliza el certificado de últimas voluntades o de actos de última voluntad.

certificado de últimas voluntades

Qué es el certificado de últimas voluntades

Cuando una persona fallece se puede conocer si ha realizado un testamento o no, y quién es el notario que tiene el testamento que ha realizado. Esto se hace a través del certificado de últimas voluntades, también conocido como el certificado de actos de última voluntad.

Este sencillo documento muestra la información de si existe dicho testamento y la notaría que ha sido la encargada de su validez y que lo guarda esperando a la reclamación de los herederos.

Si bien se pueden realizar muchos testamentos distintos a lo largo de la vida, en el certificado de últimas voluntades se muestra la última notaría en la que se ha realizado, por lo que es el escrito final y al que hay que acudir en caso de fallecimiento.

En caso de una muerte, además del certificado de últimas voluntades, también es conveniente solicitar el certificado de contratos de seguro de cobertura de fallecimiento. Este certificado indica si el fallecido contaba con un seguro de vida y cuál es la aseguradora con la que lo tenía contratado.

Estos dos certificados son muy útiles para poder descubrir si existe un testamento o un seguro, y dónde hay que reclamar por ellos.

¿Quién puede pedir el certificado?

No es necesario ser familiar de la persona fallecida para poder solicitar el certificado de últimas voluntades. Cualquier persona puede pedirlo, siempre y cuando se cuente con la documentación necesaria para ello, así como el justificante de pago de la tasa del certificado.

Generalmente, son los hijos o herederos o incluso el titular del testamento en vida, quienes solicitan dicho certificado. Y es que se puede requerir de este documento para poder llevar a cabo los tramites de la declaración de herederos, en algunos procesos judiciales o para realizar los cobros de pólizas de seguro o cuentas bancarias.

Independientemente de la persona que lo vaya a solicitar, sí que hay que cumplir un plazo de tiempo para presentar la solicitud, sólo en caso de fallecimiento. Es necesario esperar 15 días hábiles desde el fallecimiento de la persona para poder acudir a realizar la solicitud, sin un tiempo máximo, pudiendo solicitar el certificado en cualquier momento después de transcurrida la quincena.

Cómo pedir el certificado de últimas voluntades

Para poder solicitar el certificado de últimas voluntades podemos hacerlo de forma presencial, mediante correo postal e incluso de forma telemática a través de internet.

Solicitar certificado de forma presencial

Para poder solicitar el certificado de forma presencial es necesario acudir a las Gerencias Territoriales del Ministerio de Justicia que corresponda a la comunidad autónoma en la que nos encontremos o a la más cercana. Es necesario acudir con cita previa a las oficinas para poder ser atendido.

En este enlace se pueden ver todas las gerencias territoriales disponibles, con su número de teléfono y dirección.

Solicitar certificado a través de internet

La forma más sencilla de hacerse con el certificado de actos de última voluntad es tramitarlo a través de internet, desde la página del Ministerio de Justicia: https://sede.mjusticia.gob.es/es/tramites/certificado-actos-ultima.

Para poder presentar la solicitud a través de internet sólo podemos hacerlo mediante identificación con el certificado digital o el DNI electrónico. En caso contrario sólo podremos descargar el formulario 790 para presentarlo de forma presencial o enviarlo a través de correo postal.

modelo 790
Modelo 790 para solicitar el certificado de últimas voluntades

La solicitud se realiza de forma instantánea pero su tramitación, si bien debería ser igualmente inmediata, puede demorarse unos días hasta que se comprueba la documentación adjuntada a la misma si esta puede presentar algún problema. Se recibe un mensaje SMS en el móvil o una notificación en la Sede Electrónica cuando se ha producido alguna actualización o se ha generado el certificado.

Enviar solicitud por correo postal

Para poder enviar la solicitud por correo es necesario adjuntar tanto la documentación necesaria para presentar la solicitud como el justificante de pago de la tasa del modelo 790 al Ministerio de Justicia en la siguiente dirección:

Registro General de Actos de Última Voluntad – Ministerio de Justicia

Plaza Jacinto Benavente, 3

28012 – Madrid.

Requisitos para pedir el certificado

Cualquier persona puede solicitar el certificado de últimas voluntades siempre y cuando dispongan de la documentación necesaria. ¿Cuál es la documentación necesaria? Para poder llevar a cabo la solicitud se necesita:

  • Certificado de defunción o una fotocopia compulsada del mismo. La fotocopia compulsada se puede obtener mediante el Registro Civil correspondiente al municipio donde se haya producido el fallecimiento de la persona, y deberá de señalar el nombre de los padres de la persona difunta. Desde el 2 de abril de 2009, las defunciones que no hayan sido inscritas en un juzgado de paz no necesitan un certificado de defunción sino que se puede acudir con el DNI, NIE o pasaporte del difunto.
  • Justificante de pago de la tasa correspondiente, con un importe de 3,82 euros al momento de escribir el artículo.
  • Impreso de la solicitud del certificado del modelo 790 que se puede descargar desde este enlace.

¿Cuánto tiempo tarda el certificado de últimas voluntades?

Desde que se realiza la solicitud hasta que se consigue finalmente el certificado puede pasar cierto tiempo, que varía en función del método escogido para presentar la solicitud.

Generalmente, la tramitación a través de internet es el método más rápido, tanto por que se puede presentar en cualquier momento del día y desde la comodidad del hogar, como porque se genera el certificado prácticamente al instante (siempre y cuando la documentación sea correcta).

Acudir a las oficinas del Ministerio para poder llevar a cabo la solicitud de forma presencial también toma muy poco tiempo. Y es que, generalmente, se genera el certificado en la misma visita, tras presentar la documentación necesaria. En ocasiones sí es posible que se retrase la dispensa del certificado, pudiendo tardar de 3 a 10 días hábiles en ser expedido. Cuando se genera, es necesario recogerlo en el mismo lugar en el que se presentó la solicitud.

La solicitud por correo es la más lenta, pudiendo demorar hasta 10 días hábiles desde el día que se haya recibido la solicitud en el Ministerio de Justicia. El certificado es enviado igualmente por correo a la dirección indicada en el formulario 790.

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