Todas las personas tienen asuntos que atender, ¿cómo se puede compaginar esto con el trabajo? ¿Puedo pedir días de asuntos propios? ¿Cuántos días me darán?

¿Qué son los días de asuntos propios?
Todas las personas se han encontrado, en algún momento de su vida, con la necesidad de faltar a su puesto de trabajo para poder poner orden algunos asuntos. Los días de asuntos propios son precisamente eso, días que un trabajador puede no acudir al trabajo, por cualquier motivo personal y que no tiene que justificar a la empresa, pero está justificado al estar recogido en la ley.
Generalmente, los Convenios Colectivos son los que regulan los días de asuntos propios. Éstos varían en tiempo y forma. Vamos a ver, detalladamente, quién puede acceder a este derecho y cómo funciona.
¿Cualquier persona puede disfrutar de días de asuntos propios?
Aunque muchas personas crean que sí, no todos los trabajadores cuentan con derecho a días de asuntos propios.
Esta característica se puede encontrar en el Convenio Colectivo, el contrato de trabajo o en un pacto posterior con la empresa. Sin embargo, no todos los sectores cuentan con el derecho a acogerse a estos días.
Aquellos que sí lo hacen pueden variar en función de los días al año que pueden tomar, así como su retribución.
¿Cómo sé si tengo derecho a estos días?
Para poder descubrir si tienes o no derecho a tomarte días de asuntos propios, lo primero que tienes que hacer es revisar el Convenio Colectivo de tu grupo profesional. Pueden recogerse en el mismo y no tienen por qué verse reflejados con el nombre de “asuntos propios”.
En ocasiones, podemos encontrar este derecho simplemente bajo la indicación de que se puede disfrutar de un permiso en el que no haga falta justificar el por qué se ausentará del puesto de trabajo.
También es importante revisar el contrato de trabajo, por si la información estuviese en él (en el caso de que no se refleje en el Convenio Colectivo), así como en los anexos que puedan existir o en las normas de funcionamiento de la empresa.
En el caso de dar con la cláusula en la que se define este derecho, también debemos ver si se establece el derecho en función a la jornada laboral que se realiza. Esto quiere decir que, en función de las horas que se está contratado, se puede disfrutar de una mayor o menor cantidad de días.
¿Cobro en los días de asuntos propios?
Muchas personas dan por sentado que la ausencia al puesto que permite un día de asuntos propios es remunerada, pero no tiene por qué ser así. En función de lo que indique el Convenio Colectivo, pueden o no pagarte cuando ejerzas este derecho.
El Convenio Colectivo o el acuerdo al que se ha llegado con la empresa (tanto en el contrato como posteriormente) indica, en caso de existir el derecho, si el trabajador percibirá su salario al tomarse el día o si, por el contrario, dicho día no cuenta en el cómputo de las horas trabajadas (y por tanto, no se cobra el salario correspondiente).
¿Cuántos días puedo pedir?
De la misma forma que el Convenio indica si se dispone de este derecho o no en la empresa, también se definen la cantidad de días de asuntos propios que se pueden solicitar.
En función de cada sector podemos encontrarnos con una cantidad de permisos disponibles distintas. Todos ellos se cuentan en días por año, por lo que podemos ver cómo algunos ofrecen entre 3 y 5 días de asuntos personales anuales.
Estos días se pueden tomar de forma puntual, en cada momento que se necesiten, o se pueden disfrutar de forma contigua, consumiendo todos los días disponibles del año seguidos. En cualquier caso, se depende de la empresa para poder acogerse a este permiso recogido en el Convenio Colectivo.

Cómo pedir un día de asuntos propios
Para pedir un día de asuntos propios, lo recomendable es hacerlo por escrito. Se puede entregar un escrito a la empresa, indicando la intención de acogerse al permiso. También se puede hacer mediante un correo electrónico o por mensaje, de forma de que se registre la constancia de haber solicitado los días.
El Convenio Colectivo o el documento en el cual se indiquen los días también puede llegar establecer las normas de cómo se ha de realizar la solicitud (el método por el cual se ha de pedir o qué información hay que indicar), así como si también se requiere de un preaviso.
Cuando se trata de una cuestión urgente, es posible hacerlo de palabra, aunque no se cuenta con ningún recurso que indique que se ha solicitado el permiso.
El permiso de la empresa
¿Puede la empresa negarse a dar los días de asuntos propios? Sí y no. Depende de lo que indique el documento en el cual se establece el permiso. Generalmente, es necesario del permiso de la empresa y existen algunos límites a la hora de solicitarlo.
La empresa se puede negar a facilitar el permiso en función del número de trabajadores que quieran solicitar de forma simultánea su derecho a los días de asuntos propios. También se pueden negar cuando se solicitan inmediatamente antes o después de las vacaciones.
Existe una norma que los regula y que se encuentra en el mismo documento (Convenio Colectivo, contrato o pacto realizado) en el cual se define todo lo relacionado con este derecho, por lo que se deberá de revisar para saber en qué casos se nos puede denegar el permiso.
En el caso de que la empresa se niegue a conceder el derecho a estos días y no se acuda al puesto de trabajo, esto puede conllevar a una acción disciplinaria por el abandono del puesto, por lo que es recomendable no pensar en ausentarse hasta que la empresa de el visto bueno.
Otros permisos disponibles
Cuando no se recoge este derecho ni en el Convenio ni en ningún otro documento que ofrece la empresa, no debemos de preocuparnos. Existen otros permisos disponibles a los cuales nos podemos acoger para poder atender asuntos propios. Sin embargo, cuentan con otras características.
La baza de los días de asuntos propios es que no requieren ningún tipo de explicación o justificación, y en ocasiones son remunerados. En el caso de que optemos por otro permiso deberemos de ver las condiciones con las que se nos presentan.
Podemos encontrar los siguientes permisos a los cuales nos podemos acoger en determinadas situaciones:
- Permiso por cuidado del lactante: Un permiso que se puede solicitar en los supuestos de nacimiento, adopción o acogimiento para cuidar al niño, con una ausencia de una hora diaria del puesto de trabajo.
- Permiso en caso de nacimiento prematuro: Los trabajadores tienen derecho a ausentarse durante una hora del trabajo en el caso del nacimiento prematuro del hijo o que, por cualquier razón, deban estar hospitalizados a continuación del parto.
- Permisos para concurrir a exámenes: Cuando se curse con regularidad estudios para obtener un título académico o profesional se cuenta con derechos para acudir a los exámenes.
- Día por mudanza: El Estatuto de los Trabajadores contempla en el Art. 37 que se tiene derecho a un día por mudanza.
- Permiso por matrimonio: Es un permiso de 15 días naturales y que comienza a contar desde el día de la boda o el primer día laborable si se lleva a cabo un sábado o domingo.
- Permiso por hospitalización de un familiar: En el caso de un accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización, se puede solicitar un permiso de 2 días o de 4 días en el caso de que sea necesario hacer un desplazamiento. Sólo se tiene derecho a este permiso con parientes de segundo grado de consanguinidad.
Al igual que estos, existen otros muchos permisos que están contemplados en el Estatuto de los Trabajadores y que se pueden solicitar en determinados casos. La mayoría de ellos son remunerados, pero es necesario justificar a la empresa la ausencia al puesto de trabajo.