Despido disciplinario, ¿tengo derecho a indemnización?

Cuando se lleva a cabo un despido disciplinario no se tiene derecho a una indemnización, pero sí al finiquito. ¿Cuándo puede un despido disciplinario conllevar una indemnización?

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Todo lo que tienes que saber sobre el despido disciplinario

Cuando un empleado es despedido por causas disciplinarias, se entiende que hay unas causas justificadas por las cuales se rompe la relación laboral entre el empleado y empleador, por lo que se trata de un despido disciplinario procedente.

No todos los despidos disciplinarios son procedentes. En ocasiones se puede considerar que un despido, aunque sea por causas disciplinarias, es improcedente o incluso nulo.

En el momento en el que el empleador entrega su carta de despido, en ella se tienen que recoger los motivos por los cuales se rescinde el contrato de trabajo. Cada empresa cuenta con sus propias normas, aunque suelen existir unas causas “generales” por las cuales se pueden sancionar a los trabajadores. Las sanciones se regulan en el Art. 58 del Estatuto de los Trabajadores, siendo los incumplimientos graves por parte del trabajador los que podrían conllevar su despido disciplinario:

  1. Una disminución voluntaria y continua en el rendimiento de trabajo que se ha llevado normalmente o se ha pactado.
  2. No acatar las ordenes en el trabajo, siempre y cuando sean habituales para el puesto de trabajo.
  3. Ofender verbal o físicamente tanto a los demás trabajadores de la empresa, empleados, clientes o familiares que convivan con ellos.
  4. No acudir de forma repetida e injustificada al puesto de trabajo, o acudir de forma impuntual repetidamente y sin justificación al mismo.
  5. El acoso sexual, racial, xenófobo, por causas de la religión, por discapacidad, razón de sexo o edad tanto a los trabajadores como al empresario.
  6. Acudir al puesto de trabajo habitualmente en estado de embriaguez o bajo sustancias estupefacientes.

Aunque haya motivos y pruebas para despedir a un trabajador se ha de seguir el procedimiento. Incluso cuando se ha registrado las causas graves que pueden conllevar al despido de un trabajador, y habiendo pruebas de ello, es necesario que se comunique correctamente al empleado. En caso contrario podría no ser un despido procedente.

Esto quiere decir que el empresario ha de comunicar siguiendo todos los requisitos formales en la carta de despido que tiene que entregar al trabajador.

¿Hay indemnización en el despido disciplinario?

Si un despido disciplinario es procedente no hay indemnización alguna. Independientemente de la antigüedad que tenga el trabajador, el cargo que ocupa en la empresa o el tipo de contrato con el cual se encuentra trabajando.

Que no exista una indemnización no quiere decir que no vaya a cobrar nada. Todos los trabajadores, independientemente del motivo de su despido, tienen derecho a finiquito. El mismo se encarga de abonar al trabajador el dinero que le corresponde por los días que ha trabajado y aún no se han pagado, así como las vacaciones no disfrutadas y la parte proporcional a las pagas extra que pueda corresponderle al trabajador.

Indemnización por despido disciplinario improcedente o nulo

Para poder llevar a cabo un despido disciplinario el empresario tiene que poder demostrar las faltas graves que ha cometido el trabajador. No sólo tiene que ser cierto, también deben de existir pruebas que respalden la veracidad de los hechos que comenta el empresario.

En el caso de que no sean motivos suficientes para un despido, no pueda probar aquello por lo que acusa al trabajador o no se hayan respetado los aspectos formales en la comunicación del despido al trabajador, el despido disciplinario podría considerarse como improcedente.

Si un juez declara el despido como improcedente, el empresario tendrá un plazo de cinco días desde que se haya notificado la sentencia para realizar una de las siguientes acciones:

  • Readmitir al trabajador despedido en su puesto de trabajo.
  • Pagar una indemnización por despido disciplinario improcedente al trabajador.

En el caso de decidir despedir finalmente al trabajador, al tratarse de un despido improcedente deberá de entregar una indemnización de 33 días por año trabajado, incluyendo la parte proporcional en los períodos que no sume un año, hasta un máximo de 2 años de salario. También se deberá de pagar el finiquito al trabajador por el trabajo que ha realizado y los días de trabajo en los que no ha acudido a trabajar a causa del despido.

La decisión de pagar la indemnización o readmitir al trabajador es tanto del empresario como del trabajador. Ambos pueden acordar la readmisión pero cualquiera de ellos puede unilateralmente solicitar la indemnización sin readmisión al puesto de trabajo.

Las cantidades que se tienen que pagar al trabajador en concepto de indemnización han de estar calculadas y será el juez, en caso de que no haya una conciliación entre trabajador y empresario, el que dictamine el monto que se ha de pagar al trabajador. Si no sabes cómo calcularlas, te lo mostramos en este artículo: Cómo calcular la indemnización por despido improcedente.

¿Hay indemnización si el despido se considera nulo?

En el caso de los despidos nulos no se puede cobrar una indemnización. Si el juez determina que se han incumplido las normas por parte del empleador y se declara nulo, entonces el trabajador estará obligado a readmitir al empleado al puesto de trabajo.

Para que pueda considerarse un despido como nulo se ha de cumplir alguna de las causas de discriminación que se recogen en el Art. 55 del Estatuto de los Trabajadores. En este artículo se indica que será nulo el despido cuyo móvil sea:

  • Cualquiera de las causas de discriminación prohibidas que se recogen en la ley y la Constitución.
  • Violación de los derechos fundamentales y las libertades públicas con las que cuenta el trabajador.

También se declarará nulo cuando se intente despedir:

  • A un trabajador/a que se encuentre en una baja de maternidad o esté acogido a un período de suspensión del contrato debido al riesgo durante la lactancia o embarazo, enfermedades causadas por el embarazo, parto o lactancia.
  • A una trabajadora embaraza, desde la misma fecha que se ha iniciado el embarazo hasta que haya finalizado el período de lactancia, independientemente de si la empresa sabe o no que está embarazada.
  • A una trabajadora que haya sido víctima de violencia de género.
  • A un trabajador o trabajadora que se reincorpora al puesto de trabajo después de haber disfrutado de un período de suspensión del contrato a causa de nacimiento, adopción o la guarda con fines de adopción o acogimiento.

Aunque no existe ninguna indemnización en el despido disciplinario cuando se ha declarado nulo el trabajador puede reclamar daños o perjuicios al empresario. Para poder hacerlo, se debería de presentar una reclamación civil que podría conllevar una indemnización por daños materiales o morales.

¿Puedo cobrar el paro tras un despido disciplinario?

Incluso cuando el trabajador ha perdido su puesto de trabajo por un despido disciplinario, ya sea procedente o improcedente, se encuentra en una situación legal de desempleo. Debido a esta característica puede solicitar la prestación por desempleo al Servicio Público de Empleo Estatal.

Para poder acogerse a la prestación por desempleo o “paro” es necesario que cumpla con los requisitos de cotizaciones acumuladas al momento de haber perdido su puesto de trabajo. Si lo hace podrá disfrutar de la ayuda correspondiente por su situación de ciudadano desempleado.

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