La excedencia por cuidado de hijos

Cuando se tiene un niño, los padres trabajadores pueden pedir a la empresa una excedencia por cuidado de hijos que les permita tomarse un tiempo de “descanso” del trabajo para poder llevar a cabo el cuidado del menor.

excedencia por cuidado de hijos

Qué es la excedencia por cuidado de hijos

Todos los trabajadores tienen la potestad de solicitar la excedencia por cuidado de hijos, independientemente de que sea hombre o mujer, siempre y cuando el menor tenga menos de 3 años.

No es necesario que el hijo sea biológico. También pueden tomar la excedencia aquellos trabajadores que adopten o acojan a un menor.

Gracias a la excedencia se pausa la relación laboral entre el trabajador y la empresa. Esto significa que ni el trabajador tiene que acudir al puesto de trabajo ni la empresa pagarle durante el tiempo de la excedencia. Además, la empresa está obligada a guardar el puesto de trabajo para cuando finalice su período de cuidado de hijos.

¿Quién tiene derecho a pedir esta excedencia?

Todos los trabajadores, independientemente de su sexo, pueden disfrutar de la excedencia por el cuidado de hijos. Es un tipo de excedencia voluntaria, por lo que los requisitos son similares a los de ésta:

  • Se debe contar con al menos 1 año de antigüedad en la empresa.
  • Han de pasar 4 años desde la última excedencia voluntaria.
  • El menor que se cuida ha de tener menos de 3 años.

Todo se recoge en el artículo 46.3 del Estatuto de los Trabajadores:

“3. Los trabajadores tendrán derecho a un periodo de excedencia de duración no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de guarda con fines de adopción o acogimiento permanente, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa.”

Duración de la excedencia por cuidado de hijos

La duración máxima de la excedencia voluntaria por cuidado de hijos es de 3 años.

En el caso de que dos trabajadores de la misma empresa quieran ejercer su derecho a la excedencia por el cuidado del mismo hijo, el empresario puede decidir limitar el ejercicio simultáneamente justificándolo con el funcionamiento de la empresa.

El período de disfrute de este derecho comienza en el mismo momento del nacimiento del menor o de la resolución judicial o administrativa, en el caso que no se trate de un hijo biológico.

Puede llevarse a cabo en períodos fraccionados, pero no se puede ejercitar el derecho en dos o más hijos simultáneamente para conseguir alargar el plazo máximo de duración que puede ofrecer.

Los efectos de la excedencia por cuidado de hijos

Disfrutar de la excedencia voluntaria por cuidado de hijos tiene algunos efectos en la relación laboral.

Salario

Cuando se acoge al derecho de la excedencia no se tiene derecho a percibir ningún salario. Esto incluye la parte proporcional de las pagas extra así como también se pierde el derecho a generar vacaciones mientras dure la excedencia.

Antigüedad

Aunque el empresario no pague al trabajador, y éste no acuda al puesto de trabajo, en la excedencia por cuidado de hijos se sigue acumulando antigüedad en el puesto de trabajo durante este período.

Derecho a los cursos de formación

Se tiene derecho a asistir a los cursos de formación profesional de la empresa siempre y cuando sea convocado por el empresario. Esto es especialmente importante cuando está próxima la fecha para su reincorporación al puesto de trabajo.

Reserva del puesto de trabajo

A diferencia de otras modalidades, en la excedencia por cuidado de hijos el trabajador tiene el derecho a la reserva de su puesto de trabajo en la empresa. Éste puede ser el mismo puesto que dejó o uno similar.

Esto quiere decir que si el empleador se niega a reincorporar al trabajador se considera como un despido.

La reserva del puesto de trabajo se mantiene durante un máximo de 12 meses salvo que se trate del miembro de una familia numerosa reconocida, donde se extiende hasta:

  • 15 meses en el caso de familias numerosas de categoría general
  • 18 meses en el caso de familias numerosas de categoría especial

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