Si eres menor de edad y quieres comenzar a trabajar, hay algunos aspectos que tienes que saber antes de hacerlo. ¿Cuál es la edad mínima para trabajar en España? ¿Qué derechos te corresponden al trabajar siendo menor?
¿Con qué edad se puede comenzar a trabajar en España?
España tiene una ley muy clara con respecto al trabajo de menores de edad en el país. Por norma general, la edad mínima para trabajar es de 16 años. Si no cuentas con esa edad no podrás comenzar a cotizar a la Seguridad Social, salvo en las excepciones que hablaremos más adelante.
Independientemente de que el menor quiera trabajar o que sus padres o tutores legales se lo permitan, ningún menor de 16 años puede trabajar en España de forma legal. Si se encuentra a un niño menor trabajando, la empresa que lo emplee puede enfrentarse a multas de varios miles de euros.
Excepciones para menores de 16 años
Como mencionamos, existe una excepción que permite a los niños menores de 16 años trabajar en el país de forma legal. El único momento en el que pueden hacerlo es para participar en espectáculos públicos. Un claro ejemplo es el hecho de trabajar como actores.
Pero no pueden acceder al trabajo así como así. Es necesario que la Autoridad Laboral (en España es, normalmente, la Dirección General de Trabajo de la CCAA correspondiente) autorice la contratación del menor de forma excepcional.
Este permiso excepcional se debe de solicitar por escrito, y tiene que ser entregado de la misma manera indicando cuál es el trabajo exacto que se autoriza a realizar.
Qué trabajos no pueden realizar los menores de edad
Si buscas trabajos para menores de edad, España está lleno de oportunidades. Sin embargo, no todos los trabajos son aptos para adolescentes menores de edad. Existen algunas limitaciones en cuanto a qué trabajos pueden llevar a cabo.
¿Qué trabajos no pueden realizar los menores de edad en España? En el BOE se especifica los trabajos prohibidos por peligrosos o insalubres, en el decreto del 26/08/1957. Estas son las principales actividades que no pueden desempeñar los trabajadores menores de 18 años:
- Engrasar, limpiar, examinar o reparar máquinas o mecanismos en marcha que resulten peligrosos.
- Manejar prensas, guillotinas, cizallas, sierras de cinta o circulares, taladros mecánicos y cualquier otra máquina o herramienta que puedan representar un marcado peligro de accidentes. Con la salvedad de que se eviten totalmente con los dispositivos de seguridad oportunos.
- Trabajos que se lleven a cabo a una altitud superior de 4 metros de altura sobre el suelo, salvo que se realicen en plataformas continuas y estables (pasarelas, plataformas de servicios o similares).
- Actividades que supongan transportar, empujar o arrastrar cargas que supongan un esfuerzo superior al necesario para mover los pesos que se indican en el BOE. Puedes verlos en este enlace.
A parte de no poder realizar los trabajos que impliquen los anteriores supuestos, si eres menor tampoco podrás llevar a cabo otras 236 actividades. Generalmente, se prohíbe el trabajo del menor en cualquier trabajo que implique agentes tóxicos, cancerígenos o que supongan la exposición a la radiación.
También se prohíbe no solo el trabajar sino estar presente en los locales donde se lleven a cabo trabajos con vapores, emanaciones de tóxicos perjudiciales y peligro de incendio o explosión.
Si quieres saber más sobre qué trabajos los menores no pueden realizar en España. Tienes el listado completo en este Decreto.
Derechos laborales de los trabajadores menores de edad
Todos los trabajadores cuentan con una serie de derechos laborales. Sin embargo, en el trabajo, los menores de edad cuentan con una serie de condiciones especiales frente a los demás trabajadores. Entre ellos se encuentra la limitación de la jornada laboral o el aumento del descanso.
De esta forma, estos son los derechos laborales de los trabajadores menores de edad, que tienen que respetar tanto las empresas como los mismos menores:
- No pueden llevar a cabo trabajos nocturnos, que estén comprendidos entre las 22 y las 06 horas.
- No pueden realizar horas extra.
- En ningún caso pueden realizar jornadas laborales diarias de más de 8 horas. En estas horas se incluye el tiempo de formación.
- En el caso de tener más de un trabajo, su jornada laboral conjunta no puede suponer más de 8 horas diarias.
- Disponen de un descanso mínimo de 30 minutos cuando se haya trabajado más de 4,5 horas seguidas.
- Deben de disponer de 2 días ininterrumpidos de descanso por semana.
Prevención de riesgos laborales
De la misma forma que sucede con los derechos laborales, existe una distinta prevención de riesgos laborales para los menores de edad que desempeñen un trabajo.
En todos los trabajos realizados por menores de 18 años, éstos están mucho más protegidos contra los riesgos, legalmente hablando. Esto es para evita que puedan sufrir cualquier percance debido a su inexperiencia e inmadurez.
Debido a que no todos los puestos de trabajo requieren de la misma experiencia o madurez, los empresarios tienen que evaluar de forma específica los puestos que van a ocupar los menores de edad para poder evitar riesgos o la presencia de cualquier elemento que pueda ser perjudicial o peligroso.
Tendrán que informar al menor y a sus padres de los potenciales riesgos que hay en el trabajo, así de las medidas que se toman para evitarlos.
¿Puedo firmar un contrato de trabajo siendo menor de edad?
Siempre que tengas más de 16 años y te encuentres emancipado (contando con el consentimiento de tus padres o tutores) o vivas de forma independiente, podrás firmar el contrato de trabajo.
En el caso de que vivas con tus padres o tutores legales (o en una institución que se encuentre a tu cargo), podrás firmar el contrato pero necesitarás de su autorización para poder hacerlo.
Si el trabajo lo va a llevar a cabo un menor de 16 años –en la excepción que hablamos anteriormente– deberá ser uno de los padres, o el tutor, quien firme el contrato laboral. También será necesario el consentimiento del menor en el caso de que tenga juicio suficiente para entender cuál es el trabajo que se encargará de desarrollar.